jueves, 11 de junio de 2009

VIRUS INFORMATICO


Un virus informático es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más "benignos", que solo se caracterizan por ser molestos.


Los virus informáticos tienen, básicamente, la función de propagarse a través de un software, no se replican a sí mismos por que no tienen esa facultad como el gusano informático, son muy nocivos y algunos contienen además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, o bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil.


El funcionamiento de un virus informático es conceptualmente simple. Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento del usuario. El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de la computadora, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse. El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando, de manera posterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución. Finalmente se añade el código del virus al del programa infectado y se graba en disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.


Los virus informáticos son pequeños programas de software diseñados para propagarse de un equipo a otro y para interferir en el funcionamiento del equipo.


Un virus puede dañar o eliminar datos del equipo, usar el programa de correo electrónico para propagarse a otros equipos o incluso borrar todo el contenido del disco duro.


Los virus se propagan más fácilmente mediante datos adjuntos incluidos en mensajes de correo electrónico o de mensajería instantánea. Por este motivo es fundamental no abrir nunca los datos adjuntos de correo electrónico a menos que sepa de quién proceden y los esté esperando.


Los virus se pueden disfrazar como datos adjuntos de imágenes divertidas, tarjetas de felicitación o archivos de audio y video.


Los virus también se propagan como descargas en Internet. Se pueden ocultar en software ilícito u otros archivos o programas que puede descargar.


Para prevenirse contra los virus, es fundamental que mantenga el equipo actualizado con las actualizaciones y herramientas antivirus más recientes, que esté informado acerca de las últimas amenazas y que siga unas reglas básicas cuando explore la Web, descargue archivos o abra archivos adjuntos.


Métodos de propagación


Existen dos grandes clases de contagio. En la primera, el usuario, en un momento dado, ejecuta o acepta de forma inadvertida la instalación del virus. En la segunda, el programa malicioso actúa replicándose a través de las redes. En este caso se habla de gusanos.


En cualquiera de los dos casos, el sistema operativo infectado comienza a sufrir una serie de comportamientos anómalos o imprevistos. Dichos comportamientos pueden dar una pista del problema y permitir la recuperación del mismo.


Dentro de las contaminaciones más frecuentes por interacción del usuario están las siguientes:
Mensajes que ejecutan automáticamente programas (como el programa de correo que abre directamente un archivo adjunto).


Artículo 2.- ley de delitos informáticos
Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:


Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

la prenda

DEFINICION LEGAL:
Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

• Efectos de la Prenda con relación al Acreedor. derechos del acreedor prendario

a.- POSESIÓN DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA 1837, 1841:

La prenda no produce efectos mientras el acreedor pignoraticio no la tenga en su posesión, de allí que sea indispensable el traslado de la cosa para que el deudor o el tercero no puedan cometer actos de disposición sobre aquellas.

El acreedor prendario tiene un derecho inherente a la garantía prendaria,
que se obtiene con la posesión de la prenda, derecho que se estipula al
celebrar el contrato. Esta prerrogativa representa para el acreedor la preferencia frente a terceros en la ejecución de la prenda

b.- RETENCIÓN:

Estrechamente ligado al Derecho de poseer la prenda está el derecho que tiene el acreedor para retenerla, lo cual permite hacer oposición hasta la satisfacción de su crédito, contra las pretensiones, así de los terceros para hacerse pagar con ella, como frente al deudor que trate de recuperarla.

Este derecho está implícito en el privilegio que confiere la prenda, pues acarrea la preferencia que tiene el acreedor prendario sobre otros acreedores en la reclamación de su crédito. El acreedor mantendrá el bien mueble dado en prenda bajo su custodia, salvo el caso de designación de un tercero para conservarla. (Art. 1841)

1837,1849,1850 y 1852 llevan sobreentendido el derecho de retención que tiene el acreedor prendario sobre la prenda que le ha sido entregada a él o a un tercero, hasta que deba restituirse por haber ocurrido alguno de los medios de extinción de la prenda

c.- PREFERENCIA:

Viene dado por el privilegio que acuerda el art. 1871.

Es el derecho que tiene el acreedor prendario sobre aquellos bienes que constituyen la prenda entregada como garantía de una obligación principal. Esta prerrogativa del acreedor prendario será aplicada cuando haya necesidad de vender el bien mueble dado en prenda a través de una subasta judicial , la cual, una vez efectuada permitirá al acreedor obtener el precio de la venta, el pago de su crédito con la adición de los intereses y los gastos que haya realizado en la conservación de la cosa.
Para que este derecho preferente exista en atención al privilegio deben cumplirse las siguientes exigencias:
1.- Cuando haya instrumento de fecha cierta.
2.- Declaración de la cantidad debida.
3.- La naturaleza de las cosas dadas en prenda