DEFINICION LEGAL:
Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
• Efectos de la Prenda con relación al Acreedor. derechos del acreedor prendario
a.- POSESIÓN DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA 1837, 1841:
La prenda no produce efectos mientras el acreedor pignoraticio no la tenga en su posesión, de allí que sea indispensable el traslado de la cosa para que el deudor o el tercero no puedan cometer actos de disposición sobre aquellas.
El acreedor prendario tiene un derecho inherente a la garantía prendaria,
que se obtiene con la posesión de la prenda, derecho que se estipula al
celebrar el contrato. Esta prerrogativa representa para el acreedor la preferencia frente a terceros en la ejecución de la prenda
b.- RETENCIÓN:
Estrechamente ligado al Derecho de poseer la prenda está el derecho que tiene el acreedor para retenerla, lo cual permite hacer oposición hasta la satisfacción de su crédito, contra las pretensiones, así de los terceros para hacerse pagar con ella, como frente al deudor que trate de recuperarla.
Este derecho está implícito en el privilegio que confiere la prenda, pues acarrea la preferencia que tiene el acreedor prendario sobre otros acreedores en la reclamación de su crédito. El acreedor mantendrá el bien mueble dado en prenda bajo su custodia, salvo el caso de designación de un tercero para conservarla. (Art. 1841)
1837,1849,1850 y 1852 llevan sobreentendido el derecho de retención que tiene el acreedor prendario sobre la prenda que le ha sido entregada a él o a un tercero, hasta que deba restituirse por haber ocurrido alguno de los medios de extinción de la prenda
c.- PREFERENCIA:
Viene dado por el privilegio que acuerda el art. 1871.
Es el derecho que tiene el acreedor prendario sobre aquellos bienes que constituyen la prenda entregada como garantía de una obligación principal. Esta prerrogativa del acreedor prendario será aplicada cuando haya necesidad de vender el bien mueble dado en prenda a través de una subasta judicial , la cual, una vez efectuada permitirá al acreedor obtener el precio de la venta, el pago de su crédito con la adición de los intereses y los gastos que haya realizado en la conservación de la cosa.
Para que este derecho preferente exista en atención al privilegio deben cumplirse las siguientes exigencias:
1.- Cuando haya instrumento de fecha cierta.
2.- Declaración de la cantidad debida.
3.- La naturaleza de las cosas dadas en prenda
No hay comentarios:
Publicar un comentario